Por voto mayoritario, la Cámara de Diputados aprobó adicionar el artículo 220-A a la Ley Federal de Derechos de 2024, el cual aplica una tasa de 9 por ciento a los grupos aeroportuarios, así como a aerolíneas privadas, en sus ingresos brutos por el uso de las instalaciones aeroportuarias.
Dicha adición estipula que “las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del nueve por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la ley de Aeropuertos y su reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados”.
Al presentar las modificaciones, el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, de Morena, explicó que el objetivo es que no solo se obligue a Aeropuertos y Servicios Auxiliares al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, sino a todos los organismos descentralizados que operen en terminales aéreas.
“Lo que realmente se busca es aumentar el porcentaje de derechos para los dueños de aerolíneas por los aprovechamientos”, enfatizó.
En el debate, los legisladores de oposición advirtieron que esto se reflejará en un aumento de 10 por ciento en el costo de los boletos y otros afirmaron que se violará la Ley Federal de Competencia Económica.
Carrillo dijo que se busca la seguridad de los mexicanos en el espacio aéreo, así como incrementar la demanda en el uso de vuelos para beneficio del turismo.
DIFIEREN DE PROYECTO
La Ley Federal de Derechos para el 2024, se aprobó con cinco cambios al proyecto del Ejecutivo. Con 262 votos a favor de los artículos reservados, 198 en contra y una abstención. El dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales.
En la discusión en lo particular, se aceptaron reformas a los artículos 219,220 y 221, se adicionó el artículo 220-Ay un artículo Cuarto Transitorio a la Ley Federal de Derechos.
El artículo 219 se establece que las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de aeropuertos federales.
En el artículo 220 añade que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y se destinarán a las secretarias de la Defensa Nacional y de Marina.










